1. ¿Qué limitaciones tiene constituir una vivienda como patrimonio familiar; puede ser una vivienda que tenga una hipoteca; podría venderse después de constituida como patrimonio familiar?
R: El Patrimonio familiar es un conjunto de bienes muebles e inmueble que se puede constituir a favor de los cónyuges e hijos. Para esto según el Código de Familia, el juez de familia debe analizar la solicitud y si la considera viable, así lo declara, de tal forma que se convierte en un patrimonio inalienable (intransferible) y no puede ser objeto de secuestros o medidas cautelares.
En el caso particular de los bienes inmuebles conforme al artículo 764 del Código Fiscal, si una finca es declarada patrimonio familiar y tiene un valor inferior a los B/.100,000.00, se les exonera del impuesto de inmueble.
Por lo antes señalado para constituir una finca con dicho régimen de patrimonio familia, el o los dueños de los bienes deben tener la libre disposición de los bienes, por lo que no podrían estar gravados con hipoteca.
2. ¿Cómo puedo hacer el registro de ITBMS en los reembolsos a subcontratos?
R: Los reembolsos de gastos como tal no causan el ITBMS, por lo tanto hay que tenerlo bien documentados para poder demostrar en caso de una revisión o auditoría que se trata de un reembolso de gastos y en qué o por cuales conceptos se hace.
3. ¿Para las empresas jurídicas, hay algún límite de ingresos gravables para hacer efectivo este adelanto de 1% de ISR (mensual)? ¿Cómo es que se ajustarán estos pagos mensuales al final del periodo fiscal, si mis operaciones durante el año me dan pérdida?
R: Sobre esta consulta es importante destacar que para las personas jurídicas a excepto de las que se dediquen a actividades agropecuarias o agroindustriales no existe mínimo no imponible sobre el adelanto mensual del 1% por los ingresos gravables o ganancias netas que haya generado la empresa.
En caso de referirse a una empresa agropecuaria o agroindustrial la norma nos indica que el límite máximo es la suma de B/.250.000.00 como ingresos totales del año. De manera que si no se trata de una empresa agropecuaria o agroindustrial debe pagar el adelanto mensual de impuesto a la renta aún cuando sus ingresos mensuales sean mínimos.
Cada mes el contribuyente debe pagar el 1% de sus ventas brutas como adelanto del impuesto.
Si el contribuyente tiene pérdida en su operación anual, entonces en el próximo año no tendrá impuesto a pagar sobre la renta, pero si sus ingresos mensuales se siguen generando, el contribuyente deberá pagar el adelanto del impuesto en el año subsiguiente a menos que solicite el reconocimiento del crédito proveniente del adelanto mensual pagado en el año anterior. En ese evento, la Administración Tributaria debe reconocer el crédito a favor del contribuyente y una vez reconocido podrá utilizarlo para el pago del adelanto mensual que se cause para los periodos subsiguientes.
En conclusión, un contribuyente está obligado a pagar el adelanto mensual siempre y cuando tenga ventas gravables aún cuando obtenga pérdidas en el año fiscal declarado por razón de un incremento en los costos de producción u otros factores asociados.
Lo que no puede sustentarse es que un contribuyente de manera permanente se encuentre en una situación de perdida porque esto significa que está consumiendo su capital y que su actividad no tiene sentido económico.
4. ¿En que año y/o mes se presentará la Declaración de Timbres Mensual?
R: La Declaración Jurada de Timbres, durante cada año fiscal, deberá presentarse mensualmente dentro de los 15 días calendarios siguientes al vencimiento de cada mes.
5. ¿Qué cambios se dieron para las Fundaciones de Interés Privado?
R: Las Fundaciones de Interés Privado han dejado de considerarse como contribuyentes según el artículo 81 del Decreto Ejecutivo del 170 de 1993 modificado por el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No. 98 del 27 de septiembre del 2010.
Ahora bien, las Fundaciones de Interés Privado no deben utilizarse para actividades que generen renta gravable sino que son entidades destinadas a preservar un patrimonio. En consecuencia si una Fundación de Interés Privado es utilizada para obtener ingresos gravables tales como desarrollar un negocio productivo, comercial, industrial o de servicios entonces pueden considerarse como contribuyente pues están obteniendo renta gravable.
En ese mismo orden de ideas, el artículo 125 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, excluye expresamente a las Fundaciones de Interés Privado de la obligación de presentar Declaración Jurada de Rentas. Pero este principio general definitivamente no se aplica en los casos en que una Fundación de Interés Privado sea utilizada para llevar a cabo actividades generadoras de renta gravable.
6. ¿Si tiene Impuesto de Timbres atrasados antes del 1 de julio de 2010, se presentan con el formulario viejo o con el nuevo?
R: El Impuesto de Timbres atrasado que corresponda a los meses antes o después de entrar en vigencia la Ley No. 8 de 2010 (a partir del 1 de julio de 2010) se deberán presentar utilizando el formulario 415, el cual ha sido modificado, según la versión e-Tax 2.5.
7. Tengo una sociedad civil que reporta ITBMS mensual, pero según lo que se dijo hoy es trimestral, ¿debo cambiarlo?
R: Si se trata de una sociedad civil, cuyos socios prestan servicios de profesiones liberales, sí podría darse el cambio de período de presentación del ITBMS de mensual a trimestral. Sería preferible antes de hacer este cambio acercarse a las oficinas del Ministerio de Economía y finanzas para hacer las aclaraciones del caso e indicarle que se quiere hacer el cambio.
8. Si la sociedad civil no tiene ganancia, por qué todo lo que recibe lo paga para él como su trabajo, ¿no tiene entonces que reportar el 1% de ingresos?
R: Una cosa es la ganancia y otra cosa es el ingreso y otra es el ingreso mensual gravable. La obligación de pagar el Adelanto Mensual del Impuesto a la Renta (AMIR) nace de la existencia de un ingreso mensual gravable y como consecuencia de esta situación la persona jurídica (Sociedad Civil) queda obligada a presentar esta declaración.
Ahora bien, es posible que en el ejercicio fiscal anual la Sociedad Civil no obtenga ganancia pero ha tenido ingresos gravables mensuales. En ese caso durante el período fiscal de la sociedad tendrá que determinar el monto del adelanto y hacer el pago correspondiente. Si al final del año fiscal resulta en una situación de pérdida entonces la Sociedad Civil deberá obtener el reconocimiento de esta situación de pérdida y consecuentemente del crédito a su favor originado del pago del adelanto mensual y este monto de crédito podrá ser utilizado para el pago del AMIR.
No obstante lo anterior, el contribuyente deberá tener presente que no puede mantener una situación de pérdida de manera indefinida.
9. ¿Si una empresa tiene ingresos por alquiler, se debe pagar timbre retroactivo? y con la Ley nueva qué se debe hacer?
R: De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 28 del Artículo 973 del CF, no causarán el Impuesto de Timbre los actos o contratos documentados, mediante factura o documento equivalente, sobre el ITBMS.
En el caso de que los contribuyentes lleven a cabo actos o contratos no gravados con ITBMS, estos contribuyentes deberán presentar su declaración Jurada de Timbres y realizar el pago correspondiente en concepto de dicho impuesto.
No obstante, en el caso de ingresos por alquiler es importante tomar en cuenta que con los cambios introducidos por la reforma fiscal, los arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles con destino a casa o habitación del arrendatario estarán sujetos al pago de ITBMS siempre que el plazo del contrato sea menor a 6 meses.
10. En el caso del Impuesto de Timbre ¿cómo quedan las facturas por venta de energía eléctrica, si existe un comunicado de la DGI en donde indica que las facturas y recibos quedan exentos del Impuesto de Timbre?
R: Referente al aviso sobre las nuevas reglas del Impuesto de Timbres que publicara la DGI en virtud de la promulgación de la Ley No. 8 de 2010, relacionado con los documentos no gravados con este impuesto y, dentro de los que se encuentran las facturas y recibos, debemos hacer mención de que actualmente existe la duda en lo que se refiere a dejar de pagar el impuesto por estos documentos, toda vez que si bien es cierto se eliminaron los timbres para éstos, los mismos se están utilizando para documentar contratos, actos u obligaciones, que en muchos de los casos se encuentran gravados con el Impuesto de Timbres.
No obstante, este podría ser uno de los temas que incluyera el Proyecto de Ley que modifica algunas disposiciones del Código Fiscal.
Nuestra recomendación es que hasta tanto no se aclare por vía de Ley, este criterio plasmado por la DGI, los contribuyentes sigan reportando este impuesto y presentando las Declaraciones Juradas mensuales correspondientes.
11. ¿Si una persona nunca ha declarado mejoras y ha construido una finca y nunca ha sacado permiso de construcción, qué consecuencia conlleva esto y qué debe hacer?
R: Si son mejoras recientes le va a aplicar las recientes modificaciones introducidas con la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, lo aconsejable sería que verifique el valor de las mismas ya que a partir de la vigencia de la Ley 8 de 2010 tendrá una multa de 2% anual o fracción (que nos alta), paga la multa e inscribe las mejoras para poder exonerarlas, si hay lugar a ello, también puede pedir la actualización del valor de la finca mediante un avalúo y acogerse a la tarifa del artículo 766-A.
12. ¿Cómo se declara una propiedad como patrimonio familiar?
R: Se hace una solicitud ante los Juzgados de Familia con la indicación del bien o los bienes que conforman el patrimonio familiar y a favor de los integrantes de la familia que se constituye. El Juez analiza la petición y concede o no el régimen.
13. ¿En qué consiste el patrimonio familiar?
R: Ver respuestas de las preguntas 1 y 14. Básicamente es un conjunto de bienes muebles e inmuebles con los cuales los padres pretenden asegurar el desarrollo de la convivencia familiar y acuden a un Juez de Familia para que así constituya los bienes muebles e inmuebles, debidamente elegidos por los padres, .los cuales se convierten en un patrimonio que no se puede transferir y que queda garantizado a favor de la familia.
14. ¿Pueden presentarse avalúos voluntarios sobre propiedades en el régimen de propiedad horizontal con el fin de adherirse a la tarifa alternativa del impuesto?
R: Es correcto, cualesquiera bien inmueble, incluidos los sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, pueden ser objeto de avalúos voluntarios para acogerse a la tarifa del artículo 766-A del Código Fiscal.
15. ¿Cuál es el límite de los ingresos gravables para el cálculo del 1% del AMIR y si solamente se aplicarán a las empresas de actividad de transporte y combustible?
R: Las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los periodos fiscales especiales son los artículos 705 y artículo 710 del Código Fiscal y los artículos 124, 126a, 127 y 128 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993.
Sobre esta consulta es importante destacar que para las personas jurídicas a excepto de las que se dediquen a actividades agropecuarias o agroindustriales no existe mínimo no imponible sobre el adelanto mensual del 1% por los ingresos gravables o ganancias netas que haya generado la empresa.
También es aplicable a esta consulta el articulo 126-a del Decreto ejecutivo 170 de 1993 y el articulo 710 parágrafo 6 del código fiscal.
En el caso de personas naturales o jurídicas que dentro de sus operaciones generadoras de renta importen, distribuyan o despachen gasolina de 91 octanos, gasolina de 95 octanos, LPG, diesel y jet fuel, que estén debidamente registradas ante la Secretaria Nacional de Energía, entendiéndose que las mismas podrán restar del total de ingresos gravables los importes correspondientes al Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo, así como el precio de adquisición de dichos productos.
Ni en la norma legal ni en la norma reglamentaria se permite restar el importe correspondiente al transporte de combustible al momento de calcular el monto sobre el cual se aplicara el adelanto mensual del impuesto sobre la renta.
16. ¿Si el contribuyente declara solo, tiene derecho a la deducción básica y en dónde queda si tiene dependientes?
R: De acuerdo con el artículo 709 del Código Fiscal, el contribuyente que declara solo no tiene derecho a la deducción básica ni a la de sus dependientes.
No obstante lo anterior, el contribuyente podrá deducir los gastos médicos efectuados dentro del territorio nacional, para él y sus dependientes siempre que los mismos estén debidamente comprobados a través de facturas expedidas de acuerdo con la ley o por las certificaciones expedidas por las compañías de seguros cuando sea el caso.
Se consideran dependientes aquellos que así sean determinados conforme al Código de Familia.
Se considerarán gastos médicos:
a) las primas correspondientes a pólizas de seguro de hospitalización y atención medica que cubran los gastos mencionados en el literal b) siguiente incluyéndose como parte de esta suma el monto de los gastos efectuados por el asegurado que no le fueron pagados o reembolsados por las compañías de seguro; y
b) las sumas pagadas en concepto de hospitalización, diagnostico, cura prevención alivio o tratamiento de enfermedades, siempre que tales sumas no estén cubiertas por pólizas de seguro.
Si los cónyuges declaran por separado cualquiera de ellos puede deducir la totalidad o parte de los gastos médicos en que haya incurrido tanto su cónyuge como sus dependientes. Las deducciones de ambos no podrán exceder los gastos médicos totales en que se incurra en el año fiscal.
17. Impuesto de Dividendos: retenciones a ser aplicadas cuando se trata de utilidades provenientes de rentas exenta y de fuente panameña y/o de exportación, el impuesto a retener será el 5%. ¿A partir de cuándo se aplica-fecha?
R: De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 de la Ley No. 8 de 2010 que fue modificado por el artículo 35 de la Ley No. 33 de 2010, las disposiciones concernientes al impuesto de dividendos a que alude la pregunta empezaron a regir a partir del 1 de julio de 2010.
18. Si le presto el servicio a una iglesia ¿debo cobrarle el ITBMS o ellos tienen la obligación de traerme el documento o resolución que lo exonera del pago del mismo?
R: En el ITBMS hay un contribuyente de Derecho (el prestador de los servicios) y un contribuyente de hecho (el usuario final del bien o servicio que se traspasa o que se recibe), por ende si el prestador de los servicios está exento del ITBMS no se cobra el mismo, en caso contrario generalmente se cobra, salvo si el contribuyente de hecho exhibe una Resolución que le exonera de pagar el ITBMS. En estos casos debería obtenerse una copia de la Resolución de la DGI que la reconoce como una entidad religiosa…. Y el servicio se debe brindar a título de donación.
19. Si presento alguna rectificativa que es a favor de la Empresa donde laboro y no del gobierno ¿debo pagar los B/.500.00?
R: Con arreglo al parágrafo 4 del artículo 710 del Código Fiscal modificado por el artículo 28 de la Ley 8 de 2010 esta rectificativa causa un costo de B/.500.00 para las personas jurídicas y debe presentarse ante la Dirección General de Ingresos por una sola vez.
20. ¿Cómo se reconoce el impuesto estimado pagado durante este año (2010) ante el pago del AMIR en 2011?
R: El impuesto que se ha adelantado en virtud de las estimadas del año 2010 se acredita contra el impuesto a pagar de la declaración del año 2010.
Si existiera un remanente a favor del contribuyente por el periodo 2010, este crédito podrá utilizarse una vez se liquide el impuesto correspondiente al año 2010.
A tales efectos el artículo 128 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993 tiene un parágrafo transitorio para la situación del pago del impuesto estimado y el adelanto mensual de impuesto sobre la renta.
Dicho parágrafo transitorio dispone lo siguiente:
Art. 128:
Parágrafo transitorio: Para efecto de la declaración y pago del impuesto estimado sobre la renta, se establece lo siguiente:
1. Las personas jurídicas con periodos especiales previamente autorizados por la Dirección General de Ingresos, que finalizan el 31 de enero de 2010, e incluso hasta el 31 de marzo del mismo año, quedan obligadas a pagar únicamente durante el año 2010, la primera y segunda partida estimada de impuesto sobre la renta.
2. Las personas jurídicas con periodos especiales previamente autorizados por la Dirección General que finalizan después del 31 de marzo de 2010, e incluso hasta el 30 de junio del mismo año, quedan obligadas a pagar una únicamente durante el año 2010, la primera partida estimada de Impuesto sobre la Renta.
3. Las personas jurídicas con periodos especiales previamente autorizados por la Dirección General de Ingresos que finalizan el 31 de julio de 2010, e incluso hasta el 30 de noviembre del mismo año, no quedan obligadas a presentar declaración estimada del Impuesto sobre la Renta.
A partir del 1 de enero de 2011, las personas antes mencionadas deberán pagar el adelanto mensual al Impuesto Sobre la Renta equivalente al uno (1%) del total de los ingresos gravables de cada mes, mediante declaración jurada dentro de los primeros quince (15) días calendarios siguientes al mes anterior.
21. ¿En las personas naturales se aplican los gastos médicos?
Efectivamente, las personas naturales o contribuyentes podrán deducir los gastos médicos efectuados dentro del territorio nacional, para él y sus dependientes siempre que los mismos estén debidamente comprobados a través de facturas expedidas de acuerdo con la ley o por las certificaciones expedidas por las compañías de seguros cuando sea el caso.
Siendo así, se consideran dependientes aquellos que así sean determinados conforme al Código de Familia.
Se considerarán gastos médicos:
a) las primas correspondientes a pólizas de seguro de hospitalización y atención medica que cubran los gastos mencionados en el literal b) siguiente incluyéndose como parte de esta suma el monto de los gastos efectuados por el asegurado que no le fueron pagados o reembolsados por las compañías de seguro; y
b) las sumas pagadas en concepto de hospitalización, diagnostico, cura prevención alivio o tratamiento de enfermedades, siempre que tales sumas no estén cubiertas por pólizas de seguro.
Si los cónyuges declaran por separado cualquiera de ellos puede deducir la totalidad o parte de los fastos médicos en que hayan incurrido tanto su cónyuge como sus dependientes. Las deducciones de ambos no podrán exceder los gastos médicos totales en que se incurra en el año fiscal.
22. ¿Los gastos y costos deducibles tienen un porcentaje establecido en relación a las ventas?
R: Los gastos y costos deducibles tienen un porcentaje en relación a los ingresos gravables de fuente panameña; cuando el contribuyente tiene ingresos exentos o de fuente extranjera. Si el contribuyente solo tiene ingresos de fuente panameña puede deducir todos los gastos que autorizan la ley y el reglamento.
23. ¿Cómo se calculará el AMIR para las empresas constructoras?
R: Las empresas constructoras pueden estar sujetas a AMIR si sus ingresos provienen de venta de inmueble construidos durante el año fiscal 2010 o antes y también los construidos en el año 2011 o con posterioridad siempre y cuando no se acojan a las nuevas reglas aplicables a la venta de inmuebles las cuales están consignadas en el artículo 701 literal a) tal como fue modificado por el artículo 2 de la Ley No. 33 de 2010 cuyo texto el siguiente:
Artículo 2. El literal a del artículo 701 del Código Fiscal queda así:
Artículo 701. Para los efectos del cómputo del Impuesto sobre la Renta en los casos que a continuación se mencionan, se seguirán las siguientes reglas:
a. En los casos de ganancia por enajenación de bienes inmuebles, la renta gravable será la diferencia entre el valor real de venta y la suma del costo básico del bien y de los gastos necesarios para efectuar la transacción.
Si la compraventa o cualquier otro tipo de traspaso a título oneroso de bienes inmuebles está dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, se calculará, a partir del 1 de enero de 2011, el Impuesto sobre la Renta aplicando sobre el valor total de la enajenación o del valor catastral, cualquiera que sea mayor, las siguientes tarifas progresivas, las que solo aplican para la primera venta de viviendas y locales comerciales nuevos, así:
Valor de la vivienda nueva Tasa
Hasta B/.35,000.00 0.5%
De más de B/.35,000.00 hasta 1.5% B/.80,000.00
De más de B/.80,000.00 2.5% Locales comerciales nuevos 4.5%
Para acogerse a esta tarifa, el terreno debe haberse revalorizado por lo menos dentro de los dos años anteriores a la fecha de la venta. Solo aplicará para permisos de construcción emitidos a partir del 1 de enero de 2011.
Este Impuesto se pagará antes de la inscripción de la compraventa en el Registro Público de Panamá. Con la aplicación de estas tarifas, no se requiere del adelanto del uno por ciento (l %) mensual previsto en el Parágrafo 6 del artículo 710 de este Código o de la estimada contenida en el artículo 727, siempre que la persona jurídica o natural realice exclusivamente esta actividad.
Para los efectos de este literal, se considera que hay traspaso de la propiedad en toda edificación nueva de viviendas o locales comerciales cuyo primer propietario por inscribir en el Registro Público no sea la persona jurídica o natural que ejecutó como propietario o promotor las referidas edificaciones. El propietario o promotor desarrollador deberá pagar al Fisco el Impuesto sobre la Renta según lo previsto en la tabla de tasas descritas en este literal y el pago deberá constar en la escritura pública por la cual se registra la propiedad del nuevo inmueble.
En los casos establecidos en el párrafo anterior, la exoneración del lmpuesto de 2% de Transferencia de Bien Inmueble contenido en el artículo 1 de la Ley 106 de 1974 se entenderá utilizado de manera definitiva en esta primera inscripción del título de propiedad y no podrá reconocerse dicha exoneración de 2% al traspasar este inmueble.
En los casos en que la Dirección General de Ingresos compruebe que hay simulación sancionará a los responsables con arreglo a los artículos 752 y 764 de este Código.
La venta de viviendas o locales comerciales que no sean nuevos, quedan sujetas a las reglas generales establecidas y consecuentemente tributarán el Impuesto sobre la Renta a la tarifa general establecida en los artículos 699 ó 700 de este Código.
Quedan excluidas las donaciones reconocidas en este Código y leyes especiales.
Si la compraventa de bienes inmuebles no está dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, se calculará el Impuesto sobre la Renta a una tasa del diez por ciento (10%) sobre la renta gravable. El contribuyente tendrá la obligación de pagar una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor total de la enajenación o del valor catastral, cualquiera que sea mayor, en concepto de adelanto al Impuesto sobre la Renta.
El contribuyente podrá optar por considerar el tres por ciento (3%) del valor total de la enajenación como el Impuesto sobre la Renta definitivo a pagar en concepto de ganancia
Cuando el tres por ciento (3%) de adelanto del Impuesto sea superior al monto resultante de aplicar la tarifa del diez por ciento (10%) sobre la ganancia obtenida en la enajenación, el contribuyente podrá presentar una declaración jurada acreditando el pago efectuado. El excedente, a opción del contribuyente, podrá ser devuelto en efectivo o como un crédito fiscal para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos. Este crédito fiscal podrá ser cedido a otros contribuyentes. Los datos del recibo de pago del Impuesto sobre la Renta, en todos los casos, como del recibo de pago del dos por ciento (2%) del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles deberán constar en la escritura pública de traspaso del correspondiente inmueble para su inscripción en el Registro Público.
En estos casos, la venta de que se trate no se computará para la determinación de los ingresos gravables del contribuyente y este no tendrá derecho a deducir el monto de los impuestos de transferencia ni los gastos de transferencia en que haya incurrido. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.
Queda entendido que para la enajenación de un bien inmueble, a partir de la promulgación de esta Ley, el costo básico del bien será su valor catastral en la precitada fecha o su valor en libros, cualquiera de ellos sea inferior.
No obstante, hasta el día 30 de junio de 2010, el contribuyente podrá optar por presentar una declaración jurada de nuevo valor catastral, según lo previsto en el artículo 766-A de este Código y, en consecuencia, el nuevo valor catastral se tomará como costo básico a partir de su fecha de aceptación por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas.
En el caso de que el nuevo valor catastral se fije producto de avalúos ordenados por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, dicho valor se podrá tomar como costo básico a partir de su fecha de aceptación por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas. Los contribuyentes que presenten declaraciones juradas del valor estimado de inmuebles con posterioridad al 30 de junio de 2010, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 766-A de este Código, podrán utilizar este nuevo valor como costo básico, luego de haberse cumplido un (l) año de la aceptación de ese valor por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.
PARÁGRAFO. Tanto los bienes inmuebles dedicados a la actividad agropecuaria, según certificación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como los destinados al uso habitacional ubicados en áreas rurales con valor catastral de hasta diez mil balboas (B/.10,000.00) pagarán el Impuesto sobre la Renta sobre la ganancia de capital producto de su transferencia a una tasa única y definitiva del tres por ciento (3%). Esta tasa fija y definitiva será pagadera antes de la inscripción de la escritura pública correspondiente en el Registro Público, al mismo tiempo que el dos por ciento (2%) de Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles.
Como se desprende del texto de esta norma, si la empresa constructora a partir del año 2011, se acoge al literal a del artículo 701, entonces queda eximida de pagar el AMIR, siempre y cuando su actividad encaje en lo que específicamente establece dicho literal.
24. ¿Se declaran o no los gastos de depreciación, ya que según el reglamento puede ser opcional?
R: Como su nombre lo indica el gasto deducible de depreciación corresponde a ciertos activos cuya vida útil excede un periodo fiscal.
Por lo tanto el contribuyente cuando adquiere un activo no puede deducir su costo en un solo periodo fiscal y por ello debe aplicar el principio de depreciación.
El termino podrá no constituye ni debe interpretarse como una posibilidad del contribuyente de deducir en un solo ejercicio fiscal el monto total del costo de adquisición de un tipo de bien cuya vida útil exceda de un periodo fiscal.
Por lo tanto si no aplica la depreciación tampoco puede deducir la totalidad del gasto en un solo periodo fiscal.
25. ¿En el caso de facturas de proveedores con el 5% cómo se presenta el ITBMS, tomando en cuenta que son de meses anteriores a la vigencia del 7%?
R: El ITBMS es un impuesto que se declara y paga la mayoría de los casos mensualmente, por ende, si se trató antes del 1 de julio, debería en principio coincidir el cargo del 5% con un pago por ese mismo momento. También el ITBMS por norma general es un impuesto que se reporta sobre devengado, es decir, con independencia del pago efectivo del bien o servicio, por lo que no debería haber mayores complicaciones.
Tenemos entendido que en el formulario no se da la posibilidad de registrar un ITBMS con posterioridad al 1 de julio de 2010 con la tarifa del 5%, habida cuenta que a partir de dicha fecha ya estaba al 7%.
26. ¿El Impuesto de Inmueble con permiso posterior al año 2009 cuántos años de exoneración tendrán?
R: En los casos en el que permiso de construcción se expida a partir del 1 de julio de 2009 la exoneración del Impuesto de Inmuebles, será desde la fecha de la inscripción de las mejoras en el Registro Público, así:
Si se trata de una mejora de uso residencial con valor de hasta B/.100,000, tiene derecho a 15 años de exoneración.
Si el valor de la mejora de uso residencial es entre B/.100,000 hasta 250,000, tiene derecho a 10 años de exoneración y de 5 años cuando el valor supere los B/.250,000.00.
Si se trata de cualesquiera otro tipo de mejoras distintas a la de uso residencial, la exoneración es de 10 años, cualesquiera fuese su valor.
No obstante lo indicado anteriormente, si el permiso de construcción se expedide antes del 1 de julio de 2009 tendrán derecho a 20 años de exoneración del Impuesto de Inmueble, siempre que la inscripción de las mejoras en el Registro Público se realice antes del 31 de diciembre de 2011.
27. ¿Cuál es el tratamiento del pago del ITBI (2%) en venta de locales comerciales nuevos?
R: Desde el 1 de julio de 2010, para la transferencia de un local comercial nuevo la Ley 8 de 2010, indica que no será necesario que la Dirección General de Ingresos expida la Certificación de Exclusión del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI), y lo que procede es presentar una declaración jurada ante notario en donde el Promotor o Desarrollador debe establecer que se trata de la venta de un local comercial nuevo y que la operación se está realizando dentro de los dos (2) años siguientes a la expedición del Permiso de Ocupación.
28. ¿Cuál es la estructura actual del impuesto de ganancia de capital (10%), y del 3% al momento del cierre y el resto al momento de presentar la declaración de renta?
La estructura actual del impuesto de ganancia de capital es que desde el mes de Septiembre de 2009, éste sólo se aplica para determinar si lo que se pago como 3% entre el valor más alto del precio de venta o el valor de catastro, es mayor o menor de lo que resultaría aplicar el 10%.
Si el 3% resulta en un monto mayor, el contribuyente tiene derecho a que el Fisco le haga una devolución o se lo aplique como crédito para pagar cualquier otro impuesto.
Mientras que si el monto resulta menor, el contribuyente puede optar por considerar ese pago como definitivo.
29. ¿Si se compró un terreno con edificación, año 1979 (B/.18,000.00), se han hecho mejoras, pero no se han declarado, que aconseja hacer - ¿hacer avalúo, declarar las mejoras o qué?
Según la Resolución No.201-262 de 22 de enero de 2007, expedida por la DGI se estableció un criterio para la imposición de multas por declaración tardía de mejoras, esto es, posterior a los 6 meses, de la expedición del Permiso de Ocupación, según la siguiente tabla:
TIEMPO DE ATRASO EN LA DECLARACIÓN DE LAS MEJORAS
DE 1 AÑO EN ADELANTE
VALOR DE LAS MEJORAS (en Balboas) MONTO DE LA MULTA
Más de 200,000 B/.500.00
100,000 - 200,000 B/.350.00
75,000 – 100,000 B/.250.00
50,000 – 75,000 B/.150.00
25,000 – 50,000 B/.80.00
10,000 – 25,000 B/.60.00
DE 6 MESES A 1 AÑO
VALOR DE LAS MEJORAS (en Balboas) MONTO DE LA MULTA
Hasta 10.000 B/.40.00
Más de 200,000 B/.250.00
100,000 – 200,000 B/.175.00
75,000 – 100,000 B/.125.00
50,000 – 75,000 B/.75.00
25,000 – 50,000 B/.40.00
10,000 – 25,000 B/.30.00
Hasta 10.000 B/.20.00
Es importante mencionar que según la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, se adicionó el Parágrafo 1-A al artículo 766 del Código Fiscal, de tal forma que las personas naturales o jurídicas que construyan edificaciones o mejoras permanentes dentro de una finca están obligadas a presentar la declaración ante el Registro Público en el término de un año, contado a partir de la fecha del permiso de ocupación correspondiente.
El incumplimiento de la obligación antes mencionada, será sancionada con multa anual o fracción de años, del 2% sobre el valor declarado de las mejoras, la cual será impuesta por la Dirección General de Ingresos. A la declaración de mejoras cuyo valor no sobrepase los treinta mil Balboas B/30,000.00 no se le aplicará multa alguna.
Siempre es mejor declarar las mejoras, lo puede hacer dentro de la oportunidad que brinda el artículo 766-A del Código Fiscal, de esta forma ante cualquier eventualidad de sufra el inmueble, incluyendo una indemnización por parte del Estado, se contaría con el valor catastral actualizado.